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24 propuestas para avanzar en un Estado Laico:

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Defendemos un Estado laico, con plena separación entre Iglesia y Estado, y por ello nos adherimos a las propuestas de Europa Laica, que plantean:

– Garantizar la libertad de conciencia individual y la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa o ideología particular, asegurando así la neutralidad ideológica de las administraciones públicas.

– Eliminar cualquier tipo de privilegio o discriminación en el trato económico y fiscal para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no, con el fin de asegurar el principio democrático de la igualdad de derechos ante la Ley y la separación de los ámbitos público y privado

– Asegurar una Educación laica, como derecho universal, igual e integrador, dentro de un proyecto común de ciudadanía.

Para ello se proponen

– Diversas modificaciones legislativas, incluida la Constitución de 1978.

– La anulación de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979.

– La supresión por parte del Estado de todo tipo de financiación de la iglesia católica y de otras confesiones, incluidas las exenciones fiscales.

– Sacar la religión confesional del Sistema Educativo y eliminar la financiación pública de los centros de enseñanza con ideario propio.

Por un Estado laico

Con el fin de garantizar la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa

1. Propuestas para un proceso constituyente o modificación parcial de la actual Constitución: Se propone el siguiente texto en sustitución del actual artículo 16 de la Constitución de 1978.

– El Estado es laico. Ninguna convicción particular, ideología o confesión religiosa tendrá carácter estatal.

– Se garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, religión y otras convicciones de las personas, sin más limitación en su manifestación y organización que la necesaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en las leyes.

– Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, creencias o religión.

Se propone, para el actual artículo 27 de la Constitución de 1978, un nuevo redactado en el que queden muy claro estos principios.

Que para garantizar el derecho universal e igual a la Educación, el Sistema Educativo ha de ser laico y por lo tanto la religión, en sus formas confesionales, no formará parte del currículo y del ámbito escolar. Ello con el fin de respetar los derechos de toda la comunidad educativa, sin discriminación ni privilegios, evitando todo tipo de segregación de los escolares por razones de ideas o creencias. No se subvencionarán, en ningún caso, centros educativos con ideario propio, ya sea de carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular. La prioridad del Estado es la Escuela Pública.

2. Denuncia y Anulación del Concordato de 1953 y de los Acuerdos concordatarios del Estado español con la Santa Sede de 1976 y 1979, además de aquellos que se han firmado con otras confesiones religiosas

3. Derogación de la actual ‘Ley de Libertad religiosa’ de 1980 y elaboración de una ‘Ley de Libertad de Conciencia’ que proteja y garantice la libertad de pensamiento, conciencia y convicciones, y su práctica sin distinciones, ni privilegios.

4. Eliminar de la ‘Ley de Mecenazgo’ (49/2002) y de aquellas otras leyes, normas y ordenanzas estatales, autonómicas y locales los enormes privilegios fiscales de la iglesia católica y de cualquier confesión religiosa, así como de sus entidades, organizaciones, asociaciones y empresas, por cuanto supone la equiparación de hecho con las entidades sin ánimo de lucro y la exención total o parcial en los diferentes impuestos de ámbito estatal autonómico o local (Sociedades, Patrimonio, Actos Jurídicos, IBI, Impuesto sobre Construcciones, IAE, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales.

5. Exigimos que una vez que la Ley Hipotecaria ha sido modificada y la iglesia católica ya no tiene consideración de corporación de derecho público, el Estado por vía legislativa debe declarar como actos nulos todas las propiedades rústicas y urbanas registradas por la Iglesia católica, por dicho procedimiento restituyéndolas a su anterior situación registral. Para ello se ha de hacer, previamente, un listado y balance de todo lo in-matriculado por la Iglesia católica desde 1946, hasta junio de 2015.

6. Las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas o ideológicas constituidas en torno a convicciones de carácter no religioso, y sus respectivas federaciones, en cuanto a asociaciones sometidas al derecho común, gozarán de personalidad jurídica una vez constituidas, con arreglo a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, sin ningún tipo de excepcionalidad, como contempla en la actualidad dicha Ley.

7. Derogación en el actual Código Penal de los artículos 522 a 525, que tipifican como delito la supuesta ofensa a los sentimientos religiosos, en relación con sus actos o ceremonias, tanto de palabra como de forma escrita. Código Civil: Suprimir la validez civil de los matrimonios y nulidades matrimoniales religiosas.

8. Se suprimirá la “Obra Pía de los Santos Lugares” y la “Obra Pía de los establecimientos en Italia“, como entidades de carácter público. Su patrimonio pasará a ser propiedad del Estado español, salvo aquellos en que se entre en litigio con un país soberano, con el que habrá que negociar la titularidad, en el marco de las normas internacionales.

Medidas sobre cuestiones simbólicas

Garantizar la neutralidad ideológica de las administraciones públicas

9. Ninguna autoridad pública o funcionario, podrá participar en actos de carácter confesional, en calidad de tal.

10. Eliminar cualquier tipo de simbología religiosa en los actos oficiales, así como en lugares y edificios de titularidad pública y en aquéllos que tengan tal condición, aunque sean gestionados por actores privados o estén sometidos al derecho privado.

11. Supresión de cualesquiera honores civiles u homenajes públicos (condecoraciones, votos o nombramientos civiles) a imágenes, advocaciones, santos o símbolos religiosos. Asimismo, tampoco se vinculará a los poderes públicos (personas o entidades) con ritos o imágenes de carácter religioso.

Quedarán sin efecto los honores o nombramientos que se hayan realizado hasta ahora.

12. Se suprimirá la celebración de ceremonias religiosas en los actos oficiales que organice Estado, desde cualquiera de sus ámbitos, como en tomas de posesiones, funerales por catástrofes, reconocimientos de méritos, rendición de honores, etc.

13. Supresión de cualquier presencia oficial de las Fuerzas Armadas o de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de símbolos e himnos del Estado, en los actos religiosos.

14. Adecuación a la no confesionalidad del Estado establecida en la Constitución de los reglamentos de honores y protocolo de las administraciones públicas, así como de los entes públicos, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Universidades.

15. Eliminación de las capillas de cualquier lugar público dependiente de la administración central o periférica, ya sea escolar o universitario, sanitario, servicios sociales, centros penitenciarios, juzgados, cuarteles militares o instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, embajadas y consulados, etc.

16. Supresión de la figura de los ‘capellanes funcionarios católicos’ y, en su caso, de otros representantes religiosos de los ejércitos, hospitales y cárceles, así como del Arzobispado Castrense de España. Cualquier persona que permanezca en centros penitenciarios u hospitales, y que por su especial circunstancia no se pudiera desplazar a un centro de culto y solicite asistencia religiosa de cualquier naturaleza, tiene el derecho a hacerlo y ser atendido, sin que sea necesaria la existencia de estos funcionarios capellanes.

17. Supresión de la emisión de culto o ritos de carácter religioso a través de la televisión, radio o cualesquiera medios de comunicación de titularidad pública.

Medidas económicas y de fiscalidad

Ningún privilegio, ni discriminación en el trato económico y fiscal para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no.

18. El Estado no financiará a las confesiones religiosas, directa o indirectamente, ni realizará aportaciones patrimoniales para el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se eliminará la financiación a través de la casilla en el IRPF. A su vez, y hasta tanto siga vigente la financiación actual a través del IRPF, el Estado no entregará cantidades a cuenta periódicamente y será el que presente anualmente al Parlamento los datos derivados de esta financiación.

En esta línea se tendrá en cuenta la supresión de exenciones y privilegios fiscales y administrativos que se indican en el anterior punto 4.

La iglesia católica deberá presentar una Memoria al Congreso de los Diputados sobre toda su actividad económica desde 1979, ya sea mobiliaria o inmobiliaria, patrimonio suntuario, explotaciones mercantiles, actividades empresariales, etc.

19. El Estado central, autonómico y municipal, coordinadamente, tienen la obligación de velar por el mantenimiento adecuado y el registro anual del Patrimonio Histórico Artístico en poder de la iglesia católica o de otras confesiones, para evitar además que sean transmitidos a particulares o a entidades mercantiles.

20. Desamortización de bienes. El Estado debe buscar fórmulas de desamortización paulatina y para uso público del patrimonio de la iglesia católica por el interés general y/o cuando éste participa en su mantenimiento y restauración, como viene obligado por Acuerdos bilaterales y por la actual ley de Patrimonio vigente.

Igualdad ante la ley

Principio democrático de la igualdad de derechos y separación de los ámbitos público y privado

21. No se asimilará ninguna confesión ni entidad de carácter religioso con una entidad de derecho público, estando aquellas sometidas al derecho privado, como se expresa en el anterior punto 6.

22. Los poderes públicos han de garantizar que la pertenencia o no pertenencia de una persona a una determinada confesión religiosa sea totalmente voluntaria y que el único requisito para dejar de pertenecer sea mediante la simple solicitud formal. Garantías jurídicas para ejercer el derecho de apostasía en cualquier confesión religiosa.

23. Así mismo y en relación con la Declaración de los Derechos del Niño y otras Convecciones internacionales, el Estado español garantizará que las organizaciones religiosas proporcionen todas la facilidades para que los niños y niñas, si muestran su disconformidad con su adscripción a estas organizaciones por sus progenitores sin su consentimiento, puedan anular su vinculación a las citadas organizaciones en los casos de bautismo u otros rituales similares de pertenencia de menores.

En esta línea, en los centros de atención y tutela de menores públicos o de gestión privada se evitará que sean gestionados por organizaciones religiosas o de otra ideología particular y, por supuesto, en éstos se exigirá un estricto cumplimiento de la libertad de conciencia.

24. Los cementerios serán civiles y se asegurará que los familiares de los difuntos puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto decidan exhibir en la sepultura del fallecido. Los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan.

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