El ayuntamiento exige a los ciudadanos/as que paguen unas tarifas por el servicio de abastecimiento de agua para costearlo. Estas tarifas se construyen a partir de una estimación del coste del servicio, de modo que el importe fijado en la tarifa pública que se cobra al usuario/a no debe superar este coste, según se indica en la normativa reguladora. Pero, en la práctica, no está ocurriendo esto y el usuario/a paga mucho más que el coste que supone para el ayuntamiento la prestación del servicio (1.930.135,99 euros en el año 2017, según explicamos en el artículo anterior de esta serie).
Una vez más, la decisión de realizar una gestión directa o indirecta del servicio tiene diferentes consecuencias económicas a la hora de poner precio al servicio y, por tanto, para el bolsillo de los ciudadanos/as.
Si el ayuntamiento otorga la concesión de la explotación del servicio a una empresa privada, como es el caso de Mula, a la tarifa pública hay que añadir el IVA al tipo del 10 %, lo que supone un incremento del precio final del servicio que soporta el usuario/a que va en beneficio de la Hacienda del Estado. Estos son los datos para el año 2017.
GESTIÓN INDIRECTA | ||
* Tarifa que soporta el usuario/a | IVA 10 % S/ Base Imponible (B.I. = Tarifa pública) | Coste Total para el usuario/a |
2.246.618,46 | + 224.661,85 | = 2.471.280,31 |
*Esta cifra está formada por la retribución a FCC Aqualia más el canon que le cobra el ayuntamiento (302.684,00 €).
Por el contrario, si el ayuntamiento presta el servicio directamente, sin intermediación de una empresa privada, el Coste Total para el usuario/a se reduciría de forma importante porque se eliminan o desaparecen una serie de componentes, más o menos explícitos, de la tarifa pública por el simple hecho de cambiar la forma de gestión, entre ellos la cuota de IVA ya que se reduce la base imponible sobre la que se calcula. Para el año 2017 se habrían reducido las cantidades siguientes:
Partidas que se reducen explícitamente si el ayuntamiento hace una gestión directa del servicio
(1)CANON | (1)CANON | (2) RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA (PARTIDAS INCLUIDAS EN LA TARIFA DE RETRIBUCIÓN) | (2) RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA (PARTIDAS INCLUIDAS EN LA TARIFA DE RETRIBUCIÓN) | (3)SUBVENCIÓN | (4)IVA |
Canon del ayuntamiento (tarifa pública – tarifa retribución) | Canon del ayuntamiento (tarifa pública – tarifa retribución) | Beneficio Industrial 10 % S/ Coste de ejecución del servicio | Beneficio Industrial 10 % S/ Coste de ejecución del servicio | ||
Canon liquidado al ayuntamiento en 2017 (calculado sobre lo facturado en 2016) | Diferencia si el canon se hubiera liquidado sobre facturación de 2017 | Beneficio Industrial 10 % S/ Coste ejecución sin compra de agua | Beneficio Industrial 10 % S/ Coste agua MCT | Subvención aguas industriales | IVA 10 % S/ Base Imponible (B.I. = Tarifa público) |
302.684,00 | 72.328,12 | 82.607,10 | 102.751,00 | 104.134,77 | 66.450,50 |
Resumiendo, el ahorro que podría haber supuesto para el ciudadano que durante 2017 el ayuntamiento hubiera gestionado directamente el servicio es de 730.955,49 euros, ya que habría reducido el coste para el ciudadano/a de 2.471.280,31 euros a 1.740.324,82 euros. Los beneficiarios de la situación actual son, por un lado, el Estado que ingresa el IVA; por otro lado, el ayuntamiento porque consigue cobrar un canon que no destina a la mejora del servicio y sí a otras cosas para las que no tiene ingresos suficientes (de este modo disimula la distorsión que se causa en el conjunto del sistema tributario local al financiarse con tasas – que todo el mundo paga por igual- en vez de hacerlo con impuestos – que tienen en cuenta la renta o riqueza del contribuyente -, haciendo, en definitiva, cada vez más regresivo el conjunto del sistema tributario local – contrariamente a lo que marca nuestra Constitución -); y, por último, FCC Aqualia, S.A. que obtiene unos suculentos beneficios.
Finalmente, habría que considerar que, según vimos en el artículo anterior, el coste estimado para el ayuntamiento durante 2017 sería de 1.620.209,55 euros, que, en definitiva sería el coste a repercutir al ciudadano mediante el cobro de la tarifa pública, a la que habría que aplicar el IVA del 10% para situarnos en 1.782.230,50 euros, que sería el coste del servicio para el ciudadano. Vemos cómo, siguiendo un camino u otro, llegamos a cantidades similares, a pesar de las limitaciones para manejar datos más precisos. Por lo que podemos concluir que si el ayuntamiento hiciera una gestión directa del servicio y prescindiera de la concesionaria, el ciudadano/a de Mula tendría que pagar entre un 27% y un 29,50% menos de lo que paga actualmente, sin temor a equivocarnos. Si este ejercicio se hiciera con los datos de los años posteriores a 2017, en particular a partir de que Cofrusa cesó su actividad, dado el aumento que se produjo a partir de ese momento de la subvención que hay que pagar a FCC Aqualia, S.A. cada año – unos doscientos cincuenta mil euros -, los porcentajes anteriores se elevarían a un 36% y un 39%.
Espero que ahora los muleños y muleñas tengan claro el porqué de la elevada tarifa que tienen que soportar por el suministro de agua.
Nota: Aunque la factura del agua tiene varios componentes – tarifa de suministro de agua, canon de saneamiento, tasa de recogida de basuras y canon de alcantarillado – aquí nos hemos circunscrito a intentar aclarar sólo el componente principal que es el suministro de agua potable, desde la perspectiva del modo de gestión elegido por el ayuntamiento y la repercusión que tiene en el coste del servicio.
Lo que ocurre en el municipio de Mula.
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