Por qué pagamos el agua más cara de toda Murcia III
El ayuntamiento exige a los ciudadanos/as que paguen unas tarifas por el servicio de abastecimiento de agua para costearlo. Estas tarifas se construyen a partir de una estimación del coste del servicio, de modo que el importe fijado en la tarifa pública que se cobra al usuario/a no debe superar este coste, según se indica en la normativa reguladora. Pero, en la práctica, no está ocurriendo esto y el usuario/a paga mucho más que el coste que supone para el ayuntamiento la prestación del servicio (1.930.135,99 euros en el año 2017, según explicamos en el artículo anterior de esta serie).
Una vez más, la decisión de realizar una gestión directa o indirecta del servicio tiene diferentes consecuencias económicas a la hora de poner precio al servicio y, por tanto, para el bolsillo de los ciudadanos/as.
Si el ayuntamiento otorga la concesión de la explotación del servicio a una empresa privada, como es el caso de Mula, a la tarifa pública hay que añadir el IVA al tipo del 10 %, lo que supone un incremento del precio final del servicio que soporta el usuario/a que va en beneficio de la Hacienda del Estado. Estos son los datos para el año 2017.
GESTIÓN INDIRECTA | ||
* Tarifa que soporta el usuario/a | IVA 10 % S/ Base Imponible (B.I. = Tarifa pública) | Coste Total para el usuario/a |
2.246.618,46 | + 224.661,85 | = 2.471.280,31 |
*Esta cifra está formada por la retribución a FCC Aqualia más el canon que le cobra el ayuntamiento (302.684,00 €).
Por el contrario, si el ayuntamiento presta el servicio directamente, sin intermediación de una empresa privada, el Coste Total para el usuario/a se reduciría de forma importante porque se eliminan o desaparecen una serie de componentes, más o menos explícitos, de la tarifa pública por el simple hecho de cambiar la forma de gestión, entre ellos la cuota de IVA ya que se reduce la base imponible sobre la que se calcula. Para el año 2017 se habrían reducido las cantidades siguientes:
Partidas que se reducen explícitamente si el ayuntamiento hace una gestión directa del servicio
(1)CANON | (1)CANON | (2) RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA (PARTIDAS INCLUIDAS EN LA TARIFA DE RETRIBUCIÓN) | (2) RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA (PARTIDAS INCLUIDAS EN LA TARIFA DE RETRIBUCIÓN) | (3)SUBVENCIÓN | (4)IVA |
Canon del ayuntamiento (tarifa pública – tarifa retribución) | Canon del ayuntamiento (tarifa pública – tarifa retribución) | Beneficio Industrial 10 % S/ Coste de ejecución del servicio | Beneficio Industrial 10 % S/ Coste de ejecución del servicio | ||
Canon liquidado al ayuntamiento en 2017 (calculado sobre lo facturado en 2016) | Diferencia si el canon se hubiera liquidado sobre facturación de 2017 | Beneficio Industrial 10 % S/ Coste ejecución sin compra de agua | Beneficio Industrial 10 % S/ Coste agua MCT | Subvención aguas industriales | IVA 10 % S/ Base Imponible (B.I. = Tarifa público) |
302.684,00 | 72.328,12 | 82.607,10 | 102.751,00 | 104.134,77 | 66.450,50 |
Resumiendo, el ahorro que podría haber supuesto para el ciudadano que durante 2017 el ayuntamiento hubiera gestionado directamente el servicio es de 730.955,49 euros, ya que habría reducido el coste para el ciudadano/a de 2.471.280,31 euros a 1.740.324,82 euros. Los beneficiarios de la situación actual son, por un lado, el Estado que ingresa el IVA; por otro lado, el ayuntamiento porque consigue cobrar un canon que no destina a la mejora del servicio y sí a otras cosas para las que no tiene ingresos suficientes (de este modo disimula la distorsión que se causa en el conjunto del sistema tributario local al financiarse con tasas – que todo el mundo paga por igual- en vez de hacerlo con impuestos – que tienen en cuenta la renta o riqueza del contribuyente -, haciendo, en definitiva, cada vez más regresivo el conjunto del sistema tributario local – contrariamente a lo que marca nuestra Constitución -); y, por último, FCC Aqualia, S.A. que obtiene unos suculentos beneficios.
Finalmente, habría que considerar que, según vimos en el artículo anterior, el coste estimado para el ayuntamiento durante 2017 sería de 1.620.209,55 euros, que, en definitiva sería el coste a repercutir al ciudadano mediante el cobro de la tarifa pública, a la que habría que aplicar el IVA del 10% para situarnos en 1.782.230,50 euros, que sería el coste del servicio para el ciudadano. Vemos cómo, siguiendo un camino u otro, llegamos a cantidades similares, a pesar de las limitaciones para manejar datos más precisos. Por lo que podemos concluir que si el ayuntamiento hiciera una gestión directa del servicio y prescindiera de la concesionaria, el ciudadano/a de Mula tendría que pagar entre un 27% y un 29,50% menos de lo que paga actualmente, sin temor a equivocarnos. Si este ejercicio se hiciera con los datos de los años posteriores a 2017, en particular a partir de que Cofrusa cesó su actividad, dado el aumento que se produjo a partir de ese momento de la subvención que hay que pagar a FCC Aqualia, S.A. cada año – unos doscientos cincuenta mil euros -, los porcentajes anteriores se elevarían a un 36% y un 39%.
Espero que ahora los muleños y muleñas tengan claro el porqué de la elevada tarifa que tienen que soportar por el suministro de agua.
- El canon que cobra el ayuntamiento a la empresa concesionaria de la explotación del servicio es la diferencia entre la tarifa que se cobra al público y la tarifa en base a la cual se retribuye a la empresa. En una gestión directa este elemento de la tarifa pública desaparece. No obstante, en la tarifa pública de gestión directa lo normal sería incluir los gastos de amortización de las inversiones que realiza el ayuntamiento para mejorar el servicio. Estos gastos son, de algún modo, el equivalente a incluir el canon en la tarifa pública de gestión indirecta, porque este canon está pensado para compensar al ayuntamiento por la amortización financiera de los préstamos por inversiones destinadas al servicio. Entonces, ¿por qué no incluimos en este análisis diferencial los gastos de amortización de inversiones que ha realizado el ayuntamiento? Pues bien, se excluye porque desde el 2002 el canon se ha destinado a amortizar préstamos que ha realizado FCC Aqualia, S.A. al ayuntamiento de manera irregular y, lo que es más importante para el caso, no se han destinado a mejorar el servicio. Esto ya fue denunciado años atrás por Izquierda Unida porque, en la práctica, la verdadera razón de las últimas subidas de la tarifa pública del agua no es costear el servicio, sino financiar al ayuntamiento por gastos que no tienen nada que ver con el funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua potable. Por tanto, el canon no es conforme a contrato ni a ley. Siendo así, para hacer comparables las cifras de gastos de un tipo de gestión y otro excluimos las amortizaciones, que en su caso serían un componente normal a incluir. En la Cuenta de Explotación del Servicio de 2017 el canon fue calculado según la facturación del consumo de agua del año anterior -2016-, de modo que el importe de este es menor que si se hubiera calculado sobre el consumo de agua facturado en el mismo año 2017, al que corresponden los datos. Al ser el canon una retribución al ayuntamiento que paga la empresa concesionaria, si este es menor, mayor es la retribución que percibe esta, puesto que se detrae del total de la retribución a que tiene derecho según las tarifas del contrato aplicadas al consumo de agua de ese año.
- La norma que regula la contratación de las Administraciones Públicas reconoce explícitamente como parte del precio del contrato el 10 % por gastos generales y beneficio industrial sobre el coste de ejecución del servicio. Si no se produce esta contratación porque el ayuntamiento gestiona el servicio directamente, este elemento integrante del coste del servicio, y, en consecuencia, integrante también de la tarifa pública, desaparece. En este caso concreto, vemos que se incluye en la retribución a FCC Aqualia, S.A. el 10 % del coste de suministro mayorista que realiza la Mancomunidad de Canales del Taibilla, lo que constituye un auténtico regalo a esta empresa por no hacer nada. No tiene sentido que se haya incluido el coste de suministro de agua mayorista como parte de los costes del servicio que tiene que soportar la concesionaria, cuando es el ayuntamiento el responsable directo del pago de este suministro a la Mancomunidad y la concesionaria no soporta ningún coste o riesgo real asociado al suministro mayorista. Si se ha desglosado esta partida de gasto es para que se pueda apreciar el efecto sobre la retribución del contratista de incluir el coste de suministro mayorista de agua como parte de los costes del servicio, cuando no lo es en realidad.
- En el caso concreto del contrato que regula la concesión de la explotación a FCC Aqualia, S.A. desde 2002, actualmente vigente, existe una cláusula que garantiza que el ayuntamiento retribuirá cada año a la empresa mediante una subvención variable en función del descenso del consumo de agua industrial. Esta subvención, en la actualidad, es muy superior a la que se indica en el cuadro de arriba y se eleva a unos 250.000,00 euros anuales, aproximadamente, desde que Cofrusa cesó en su actividad. La concesionaria habría percibido desde el 2002 unos dos millones de euros del ayuntamiento, una vez más, por no hacer nada.
- Si hay gestión directa el coste del servicio se reduce y cuando se calcula la tasa que el usuario/a tiene que pagar (la tarifa pública), esta se reduce también respecto al precio público que se cobra cuando hay gestión indirecta. En definitiva, esta reducción implica que la Base Imponible del IVA es menor en la gestión directa y la cuota de IVA que se deriva también es menor.
Nota: Aunque la factura del agua tiene varios componentes – tarifa de suministro de agua, canon de saneamiento, tasa de recogida de basuras y canon de alcantarillado – aquí nos hemos circunscrito a intentar aclarar sólo el componente principal que es el suministro de agua potable, desde la perspectiva del modo de gestión elegido por el ayuntamiento y la repercusión que tiene en el coste del servicio.