Ir al contenido principal

La Ley de Responsabilidades Políticas, una ley de efecto retroactivo

|

Este artículo forma parte de nuestra revista Nro 37 recién editada.

Seguimos 

La hueste del victorioso general Camilo Alonso Vega, que entró triunfante a Mula el día 1º de marzo de 1939, venía bien pertrechada: no solo traía su armamento habitual enormecido con la ayuda germano-italiana. Traía también sus métodos, ¡sus leyes!, hechas a la medida de los nuevos dominadores, como la Ley de Responsabilidades Políticas, dictada un mes antes del final de la guerra, y otras leyes que irían dictando en el Cuartel General de Burgos, para inmediata aplicación en toda España, como la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1 de marzo de 1940 y la Ley de Seguridad del Estado del 29 de marzo de 1941, que serían «los principales elementos legales y jurídicos para procesar a los prisioneros y prisioneras de guerra y a todos los detenidos y detenidas que se mostraban contrarios al Movimiento Nacional.» (1)

«La Ley de Responsabilidades Políticas era un instrumento represivo especificamente concebido para eliminar de raiz cualquier referente político o ideológico discordante con los postulados de los y las vencedores (…) su objetivo último no era otro que la persecución y el castigo de las personas vencidas en la guerra.» (2)

Según quienes la diseñaron, la Ley les servía «(…) para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con acciones u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de 2 años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional (…)» (3)

Para hacerla más dura, tenía además efecto retroactivo, permitiendo juzgar como delitos hechos que, cuando se produjeron, eran totalmente legales. Así está reflejado en su Artículo 1:

«Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas, como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.» (4)

La aplicación de ese precepto era lesiva a todas las agrupaciones políticas que integraban el Frente Popular. El franquismo triunfal daba una vuelta más a su esperpento jurídico y ahora podía tratar de delincuentes a esas y otras formaciones políticas de izquierdas que surgieron en los años siguientes, alcanzando también a los colectivos sociales. Así, quedarían fuera de la Ley:

«… todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de elecciones celebrada el 16 de febrero de 1936 han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el sólo hecho de serlo, los órganos separatistas y todos aquellos que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional». (Art.2)

Apelativos como «Monstruosidad jurídica» o «despropósito jurídico» son las «flores» que cosecha esa Ley, «carente de fundamento o pilar básico alguno sobre el que debe sustentarse cualquier Derecho Penal, para no convertirse en un mero instrumento represor en manos del Estado, dirigido contra personas que simplemente se oponen ideológicamente a los principios de determinados regímenes políticos.» (5)

» Así, en el sentido puesto de manifiesto, la ley de Responsabilidades Políticas se convirtió en uno de los instrumentos represivos, constitutivos de la maquinaria penal del régimen franquista. Surgida con vocación política, adquirió tintes penales, al configurarse como complemento de sanción de todas aquellas conductas que conformaban el delito de rebelión, implicando una mera oposición ideológica a los postulados y principios del Movimiento Nacional.
Caracterizada por su efectividad retroactiva, por la lesión al principio de «non bis in idem» y a las garantías juridicas más básicas y elementales, tal y como hemos venido destacando, la Ley de Responsabilidades Políticas se convirtió, por un lado, en un claro reflejo de lo que se viene considerando como ley de excepción que extendía el delito político hasta límites desconocidos en el Ordenamiento.» (6)

Más que una ley para la aplicación de la justicia, era un arma jurídica para la materialización de la venganza.

Emere Moreno

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

(1)- VV.AA. «Situación Penitenciaria de las mujeres presas en la Cárcel de Saturraran durante la Guerra Civil Española y la primera posguerra. Hacia la recuperación de su memoria». Emakunde y Universidad del País Vasco. San Sebastián, 2012.

(2)- Ibídem.

(3)- Ibídem.

(4)- Ibídem.

(5)- Dueñas, Manuel Álvaro. «Por Ministerio de la Ley y voluntad del Caudillo». La Jurisdicción especial de responsabilidades políticas (1939-1945).» Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2006.

(6)- Ibídem.

IU Mula

Nuestro Concejal

antonio-moreno-gil

Nuestra Coordinadora Local

elena serna coordinadora iu mula

Alberto Garzón

alberto-garzon

Síguenos en —
AcequiaMayor

Lo que ocurre en el municipio de Mula.

© Todos los derechos reservados. Construido por minet.es.

Síguenos en —