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ACONFESIONAL
Nos planteamos ahora una cuestión por las fiestas patronales que se avecinan.
Esta es la invitación, que nos envían desde la alcaldía, a los actos oficiales de la corporación de la que forman parte todos los concejales (incluidos nuestros dos).
Nosotros creemos en la aconfesionalidad de las instituciones públicas como nuestro Ayuntamiento y por ello la practican nuestros concejales no asistiendo a estos actos como representantes de la ciudadanía y cargos públicos.
También creemos en la libertad de culto y que cualquier ciudadano, incluidos cargos públicos, pueda asistir y colaborar en estos actos pero siempre a TITULO INDIVIDUAL, no como representantes de tod@s
**NOTA**
Artículo 16 Constitución Española de 1978
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Aconfesional=
1. adj. Que no pertenece ni está adscrito a ninguna confesiónreligiosa. Estado, partido, enseñanza aconfesional.
Real Academia Española